¿Qué hacer si te encuentras suspendido del Padrón de Importadores? - Rodríguez Gil Logistics S.C

¿Qué hacer si te encuentras suspendido del Padrón de Importadores?


Quienes introduzcan mercancías a territorio nacional están obligados a inscribirse en el Padrón de Importadores y para cierto tipo de mercancías tales como químicos, calzados, cigarros o textiles, entre otros; también deberán contar con el Padrón de Importadores de Sectores Específicos. 

La Regla 1.3.3.

Determina los causales de suspensión en los Padrones: *Solo son algunas ejemplo

  • No contar con e.firma vigente.
  • No se encuentren al corriente con sus obligaciones fiscales.  
  • No realicen operaciones de comercio exterior en más de uno año.
  • Su RFC haya sido cancelado.  
  • No sean localizados en su domicilio fiscal o éste no reúna las características del artículo 10 del CFF.
  • Presente documentación falsa.  
  • No cuenten con la documentación que ampare las operaciones de comercio exterior.
  • No lleva la contabilidad, los registros, los inventarios o los medios de control con base en las disposiciones fiscales y aduaneras.
  • Alterar los registros o documentos que amparan sus operaciones de comercio exterior.

¿Cómo puedo reincorporarme a los Padrones? 

Regla 1.3.4 —- Artículo 85 del Reglamento 

Se establece el procedimiento referente a la solicitud para dejar sin efectos dicha suspensión, siempre que los contribuyentes presenten la solicitud correspondiente a través del Portal del SAT.

¿Cuáles son los requisitos?

  • Deberás presentar la documentación con la que se acredite que se subsanaron las causales por las que te suspendieron.
  • Una vez ingresado tu tramite, podrás aportar información o documentación adicional. 

*Consulta el Manual del Contribuyente o ingres al Portal del SAT, al sitio denominado “Padrón de Importadores y Exportadores “ 


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