¿Qué hacer si te encuentras suspendido del Padrón de Importadores?
Quienes introduzcan mercancías a territorio nacional están obligados a inscribirse en el Padrón de Importadores y para cierto tipo de mercancías tales como químicos, calzados, cigarros o textiles, entre otros; también deberán contar con el Padrón de Importadores de Sectores Específicos.
La Regla 1.3.3.
Determina los causales de suspensión en los Padrones: *Solo son algunas ejemplo
- No contar con e.firma vigente.
- No se encuentren al corriente con sus obligaciones fiscales.
- No realicen operaciones de comercio exterior en más de uno año.
- Su RFC haya sido cancelado.
- No sean localizados en su domicilio fiscal o éste no reúna las características del artículo 10 del CFF.
- Presente documentación falsa.
- No cuenten con la documentación que ampare las operaciones de comercio exterior.
- No lleva la contabilidad, los registros, los inventarios o los medios de control con base en las disposiciones fiscales y aduaneras.
- Alterar los registros o documentos que amparan sus operaciones de comercio exterior.
¿Cómo puedo reincorporarme a los Padrones?
Regla 1.3.4 —- Artículo 85 del Reglamento
Se establece el procedimiento referente a la solicitud para dejar sin efectos dicha suspensión, siempre que los contribuyentes presenten la solicitud correspondiente a través del Portal del SAT.
¿Cuáles son los requisitos?
- Deberás presentar la documentación con la que se acredite que se subsanaron las causales por las que te suspendieron.
- Una vez ingresado tu tramite, podrás aportar información o documentación adicional.
*Consulta el Manual del Contribuyente o ingres al Portal del SAT, al sitio denominado “Padrón de Importadores y Exportadores “